
PROCEDIMIENTO DE REACREDITACIÓN
La reacreditación en el proceso de asistencia hospitalaria de Hipertensión Pulmonar (HP) se establece de la siguiente manera:
- Notificación de Reacreditación: Tres meses antes de que finalice el periodo reglamentario desde la acreditación inicial de la Unidad o desde la última reacreditación (cada 5 años), la Comisión de Acreditación notificará a las Unidades afectadas la necesidad de reacreditación para mantener su estatus. Esta notificación se realizará a través de un correo electrónico enviado desde la Secretaría de SEPAR.
- Condiciones para Reacreditación: La Unidad acreditada podrá optar por la reacreditación en el mismo nivel, siempre y cuando cumpla con los criterios vigentes en el momento de la solicitud, los cuales pueden haber sido actualizados desde la acreditación anterior.
- Consecuencias de No Cumplimiento: Si la Unidad no cumple con los objetivos establecidos, la Comisión de Acreditación informará por escrito a los responsables de la Unidad sobre la decisión de retirar la Acreditación o de reacreditarla a un nivel inferior. En este caso, se solicitará al responsable de la Unidad que acepte la reacreditación de nivel inferior o que renuncie a ella, con la opción de volver a solicitarla en futuras convocatorias.
- Opción de Nivel Superior: Si la Unidad ha desarrollado capacidades que le permitan solicitar reacreditación a un nivel superior, los responsables de la Unidad pueden hacer esta solicitud por escrito a la Comisión, que evaluará la situación durante el proceso de reacreditación.
- Convocatoria Anual: Para reacreditarse como Unidad de nivel superior, la Unidad deberá presentar su solicitud en la convocatoria anual de acreditación.
- Renuncia a la Acreditación: Si la Unidad no solicita la reacreditación o no lo hace en los plazos establecidos, se considerará que renuncia a la acreditación otorgada por SEPAR. La Comisión de Acreditación comunicará esta decisión por escrito al responsable de la Unidad al finalizar el proceso de reacreditación. En todo caso, la duración del proceso de reacreditación no deberá exceder el tiempo previsto para la convocatoria anual de acreditación.
- Resolución del Procedimiento: La resolución final del procedimiento de reacreditación será adoptada por acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión correspondiente, durante una reunión presencial con al menos 4 de sus 7 miembros, siguiendo el mismo protocolo que para el proceso de acreditación.
- Sistema de Alertas: Para facilitar el cumplimiento del compromiso adquirido con las acreditaciones, desde la Secretaría de SEPAR se implementará un sistema de alertas dirigido a los Comités de Acreditación, así como a las Unidades Acreditadas y al resto de los socios.
Auditoría del proceso
Anualmente, se llevará a cabo una auditoría aleatoria de cada uno de los niveles acreditados: uno del nivel básico, uno del nivel avanzado y otro del nivel de excelencia. Esto tiene como objetivo evaluar la eficacia y validez del sistema de acreditación. La auditoría se realizará a mitad de ciclo, con el fin de presentar los resultados en el congreso de SEPAR.
Para esta auditoría se conformará un club de evaluadores, compuesto por miembros de SEPAR que no pertenezcan al área en evaluación y que cuenten con formación específica para esta labor. En caso de que una Unidad no supere la auditoría, la acreditación inicial otorgada por el Comité de Acreditación no será reconocida, y la Unidad deberá optar por una nueva evaluación en la siguiente convocatoria anual.

