
PROCESO DE ACREDITACIÓN
La acreditación del proceso de asistencia a los pacientes con hipertensión pulmonar (HP) se llevará a cabo anualmente, previa convocatoria por la Comisión de Acreditación de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR). Para iniciar el proceso de acreditación, SEPAR publicará una convocatoria que incluirá la documentación requerida, los plazos y los requisitos necesarios.
La resolución final del procedimiento se adoptará por mayoría de los miembros de la Comisión correspondiente, durante una reunión presencial en la que deberán estar presentes al menos 4 de los 7 miembros. Se levantará un Acta en la que se detallarán los centros que han obtenido la acreditación y el nivel alcanzado.
La solicitud de acreditación deberá realizarse a través de la página web de SEPAR, en el área restringida a los socios, donde se habilitará un formulario general. El solicitante deberá identificarse con su usuario y contraseña de socio de SEPAR, y la documentación requerida se incluirá en la plataforma informática correspondiente.
En aquellos casos en que los documentos solicitados requieran la firma del responsable del servicio, centro asistencial o entidad acreditadora, los originales deberán enviarse por correo postal a la Secretaría de SEPAR, asegurándose de que estos lleguen dentro del plazo establecido.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación requerida debe ser presentada a través de la plataforma informática habilitada, y deberá estar relacionada específicamente con la hipertensión pulmonar. Los documentos no relacionados con la HP no serán evaluados. Se proporcionarán plantillas para la elaboración de los documentos, que deberán ser remitidos en formato PDF; no se aceptarán archivos JPG, imágenes ni archivos comprimidos. Los documentos oficiales originales solo se aceptarán si están escaneados.
Documentación requerida:
- Formulario de solicitud: Debe estar debidamente completado y habilitado en la web de SEPAR. Este formulario incluirá la aceptación escrita de la solicitud por parte de la Jefatura del Servicio.
- Documento de espacios y recursos materiales disponibles: Descripción concisa de los espacios de la unidad, equipamiento, adecuación de las salas y disponibilidad de material clínico relacionado con el proceso acreditado. Este documento deberá estar firmado por el Jefe del Servicio al que pertenezca la unidad.
- Documento de profesionales: Listado de los profesionales asignados a la unidad, descripción de sus funciones y porcentaje de tiempo laboral semanal que cada uno dedica a las tareas propias de la unidad (enfermería, becarios, administrativos, profesionales de otras disciplinas, etc.). Se exigirá la acreditación de la adecuada formación del personal sanitario, valorándose la posesión de títulos de cursos acreditados por SEPAR o sociedades neumológicas españolas.
- Actividades asistenciales: Se acreditarán mediante el volcado de datos desde el Registro Español de Hipertensión Pulmonar (REHAP) y Registro Español de Hipertensión Pulmonar Asociada a Enfermedades Respiratorias (REHAR). La actualización continua del REHAP es obligatoria para todos los niveles asistenciales, constituyendo además un control de calidad efectivo. El volcado de datos se realizará el último día del periodo de subida documentación a Dropbox. También deberán presentarse protocolos asistenciales específicos, programas formativos y de rotación por la unidad, junto con el documento expedido por los responsables del centro sanitario que certifique los datos de la actividad asistencial.
- Representación: Se deberá aportar certificación de ser o haber sido miembro del correspondiente Comité Ejecutivo del Área de SEPAR, del Comité Ejecutivo del Programa de Investigación en Hipertensión Pulmonar (PII) correspondiente, o de Grupos de Trabajo de sociedades homónimas internacionales o autonómicas. También se considerará la participación en comisiones científicas o profesionales constituidas por las Autoridades Sanitarias a nivel autonómico, nacional o internacional.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Una vez concluido el procedimiento de acreditación, que se llevará a cabo anualmente, se emitirá el acta pertinente y se publicará la resolución a todos los socios a través de la Secretaría de SEPAR. La resolución también se alojará en la web de SEPAR, en el espacio habilitado para el área

