Reacreditación HP

PROCEDIMIENTO DE REACREDITACIÓN

La reacreditación en el proceso de asistencia hospitalaria de Hipertensión Pulmonar, o evaluación periódica del funcionamiento de las Unidades acreditadas queda establecido del siguiente modo:

  • Tres meses antes de cumplirse el periodo reglamentario desde la acreditación de la Unidad o desde la última reacreditación (5 años), la Comisión de Acreditación solicitará a las Unidades que les corresponda por plazo de vigencia, la necesidad de reacreditación en caso de desear mantenerla, siendo notificado mediante mail dirigido desde la Secretaría SEPAR la finalización del periodo de vigencia de dicha acreditación.
     
  • La Unidad acreditada podrá obtener la reacreditación en el mismo nivel. Para ello, es condición imprescindible que cumpla los criterios vigentes en ese momento, que pueden haberse actualizado respecto al momento de la solicitud de acreditación previa.
     
  • De no cumplirse los objetivos, la Comisión de Acreditación informará por escrito a los responsables de la Unidad si la decisión adoptada supone la retirada de la Acreditación, o si se re-acredita como Unidad de nivel inferior si procede. En este caso, se solicitará por escrito al responsable de la Unidad la aceptación de esta reacreditación de nivel inferior, o si por el contrario renuncia a la misma, sin menoscabo de que pueda volver a solicitarla en una convocatoria posterior.
     
  • Si la Unidad acreditada experimenta un desarrollo tal que posibilita la reacreditación a un nivel superior, los responsables de la Unidad podrán solicitarlo por escrito a la Comisión, que evaluará tal circunstancia durante el correspondiente proceso de reacreditación.
     
  • Para re-acreditarse como Unidad de nivel superior, deberá optar a la misma en la convocatoria anual de acreditación de Unidades.
     
  • En el caso de no solicitar la reacreditación o no hacerlo en tiempo y forma adecuados, se entenderá que la Unidad renuncia a la acreditación otorgada por SEPAR, y como tal la Comisión de Acreditación correspondiente lo comunicará por escrito al responsable de la Unidad al término del proceso de reacreditación. En cualquier caso, el tiempo para concluir este proceso por la Comisión correspondiente no deberá superar el correspondiente a la convocatoria anual de acreditación y reacreditación.
     
  • La resolución final del procedimiento de reacreditación de Unidades será por acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión correspondiente, adoptada en reunión presencial de al menos 4 de sus 7 miembros, de manera similar al contemplado para el procedimiento de acreditación en este Reglamento.

Con el fin de facilitar el cumplimiento del compromiso adquirido con las acreditaciones, desde la secretaría de SEPAR se establecerá un sistema de alertas dirigidos a los Comités de Acreditación, así como la Unidades Acreditadas y al resto de los socios.

Auditoría del proceso

Todos los años se llevará a cabo una auditoría de forma aleatoria de cada uno de los niveles acreditados; es decir una del nivel básico, una del nivel avanzado y otra del nivel de excelencia, con el fin de evaluar la eficacia y validez de nuestro sistema de acreditación. Esta será en mitad de ciclo con el fin de ofrecer los resultados en el congreso SEPAR. Para dicha auditoría se contará con un club de evaluadores constituido por miembros de SEPAR que no podrán ser del área en evaluación, con formación específica para dicha labor. En caso de no superar la auditoría, la acreditación inicial establecida por el Comité de Acreditación no será reconocida y la Unidad optará a una nueva evaluación en la siguiente convocatoria anual.