comision de acreditación

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN

La Comisión de Acreditación permanecerá vigente en sus funciones y atribuciones durante un periodo de tiempo continuado de 3 años.

Miembros de la Comisión de Acreditación

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN

Coordinadora del Área TRS-VM-CRC
Dra. Irene Cano Pumarega
Miembros Representantes del Área
Dr. Pedro Landete Rodríguez
Dra. Sarah Heili Frades
Dr. Manel Lujan Torné
Dra. Mónica González Martínez
Dr. Angelica Consuegra
Dr.Natalia Pascual
Dr.Violeta Esteban
Vicepresidente Neumólogo
Dr. Carlos Almonacid Sánchez
Comité de Calidad Asistencial
Dra. María Teresa Ramírez Prieto

Funciones de la Comisión de Acreditación:
a) Elaborar y presentar a la Junta Directiva en tiempo y forma el documento que recoge las bases y requisitos de la acreditación de Unidades, acorde a lo dispuesto en este Reglamento (puntos 3.2 y 4.3).
b) Realizar el seguimiento de las Unidades acreditadas en el plazo reglamentario estipulado.
c) Este seguimiento constituye en sí mismo el procedimiento de reacreditación, y tendrá lugar transcurridos 5 años desde la acreditación de la Unidad, cualquiera que sea su nivel de complejidad.
e) Comunicar a la Secretaría de SEPAR con 3 meses de anticipación el plazo de recepción de solicitudes para iniciar el procedimiento de acreditación, de manera que pueda ser comunicado a los socios por los cauces disponibles en cada momento (mail, web, SEPAR- News, etc) con tiempo suficiente.
f) Evaluar las solicitudes de acreditación o reacreditación recibidas en tiempo y forma establecidos.
g) Otorgar la acreditación en el nivel de complejidad que considere más adecuado acorde a las bases y requisitos fijados en el documento elaborado por la Comisión de Acreditación correspondiente.
h) Solicitar a los responsables de las Unidades la memoria de actividades a los 5 años de otorgada la acreditación, proceder a su evaluación e iniciar el periódico procedimiento de reacreditación pertinente. Esto supondrá informar a las Unidades acreditadas del fin de la validez de su acreditación en los tres meses previos a dicha fecha.
i) Elaborar las actas definitivas correspondientes a las resoluciones adoptadas en el procedimiento de acreditación o de reacreditación, y remitirlas a la Secretaría de SEPAR para su archivo y custodia en el plazo máximo de 1 mes al término de dichos procedimientos.
j) Velar por la equidad y transparencia de los procedimientos de acreditación y reacreditación de su competencia.
K) Revisión y actualización de los contenidos en base a los avances científicos con una periodicidad mínima de cada 3 años o antes si la Comisión de Acreditación así lo considere