Requisitos UNIDAD RESPIRATORIA DE SUEÑO

REQUISITOS UNIDAD RESPIRATORIA DE SUEÑO

ACTIVIDAD ASISTENCIAL

La Unidad deberá tener un organigrama estable de funcionamiento, espacio físico habilitado para la realización de consultas y estudios Polisomnográficos. Además, dotación de sistemas informáticos, bases datos, archivos de documentación, y protocolos de actuación

El número de pacientes nuevos (primeras consultas) atendidos en la Unidad es superior a 400/año, de distintas patologías y especialidades.

Será preciso aportar el número de estudios diagnósticos realizados. Se.solicita un mínimo de 450 exploraciones/año entre Poligrafías respiratorias y Polisomnografías, incluyendo un mínimo 300 Poligrafías y de 90 polisomnografías. Las características técnicas de los métodos de diagnóstico y tratamiento empleados se describen mas adelante. Para acceder al nivel de excelencia en este nivel se deberán acreditar un mínimo de 300 poligrafías/año y 200 Polisomnografías/año.  Como criterio de eficiencia se recomienda que las poligrafías respiratorias hospitalarias no excedan el 20% de las poligrafías respiratorias totales.

En los casos en que la Unidad esté adscrita a un centro con atención a población pediátrica se valorará la realización de estudios en población infantil.

Se dispondrá de consulta monográfica destinada a la patología respiratoria del sueño en adultos y, si se realizan estudios en niños, en edad pediátrica. La Unidad dispondrá de la posibilidad de atención preferente de pacientes con Alto Riesgo (conductores, etc.) en un plazo no superior a los 15 dias. Así mismo es obligatoria la coordinación con Unidades de Sueño, de niveles inferiores  o superiores de acreditación

El centro debe disponer de protocolos de asistencia para proceso, así como criterios de derivación y retorno de los pacientes. Se considera que al menos un 10% deben de ser derivados a otras Unidades (Multidisciplinar, Neurológica, etc.)

Es necesaria la existencia de una base de datos informatizada de los pacientes asistidos, así como un programa estandarizado de educación.

RECURSOS TÉCNICOS

-Espacio físico. La Unidad dispondrá de un espacio físico específico constituido por salas de consultas, despacho de enfermería, secretaria y sala de espera, que pueden ser compartidos con el resto de Sección o Servicio de Neumología donde se halla inscrita. Sería deseable la existencia de sala de reuniones independiente para actividades docentes. Deberá de disponer de Hospital de Día propio para adaptación de CPAP y otros equipos de ventilación, a cargo de una enfermera especializada y supervisado con un Neumólogo

-Material clínico y ofimático. El material será el necesario para llevar a cabo todas las actividades propias de la Unidad. Las salas contarán con el material y mobiliario apropiado (mesa de despacho, armarios, sillas, camilla de exploración, megatoscopios,  ordenador, tallímetro, básculas, tensiómetros, fonendoscopios, electrocardiógrafo, , espirómetros).

-Laboratorio de Sueño.

Instalaciones:

Para que las habitaciones y la cama sean aceptadas como aptas para polisomnografía se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Sólo será aprobada aquella cama  que esté localizada en una habitación individual y en la cual el polisomnógrafo permita el registro de todas las señales biológicas relevantes.
  2.  Las habitaciones deben estar suficientemente equipadas para permitir a los profesionales llevar a cabo el diagnóstico y el tratamiento en el campo de la medicina del sueño y para permitir la realización de los estudios nocturnos.
  3. El tamaño de las habitaciones de registro y salas de examen debe cumplir con las especificaciones locales[4]. Se debe poder atenuar la luz y el sonido[5] y poder controlar la temperatura y la ventilación de las habitaciones.
  4. Cada habitación de registro debe disponer de una correctas instalaciones sanitarias, a ser posible individuales.
  5. Deberá estar instalado un sistema de comunicación bidireccional para permitir que el paciente y el técnico se puedan comunicar entre sí y para que pueda efectuarse la correcta calibración de las señales biológicas.
  6. Se debe disponer de una habitación separada para los equipos de monitorización y para el personal técnico y/o de enfermería. Debe ser suficientemente amplia y debe poder permitir trabajar en unas correctas condiciones, sin molestias. No es aceptable que se realice un registro polisomnográfico al lado de la cama del paciente.
  7. Se requiere disponer al menos de 2 habitaciones equipadas con PSG

[4] Se recomienda que la superficie mínima de la habitación sea de 12 m2

[5] Se recomienda que la intensidad sonora no exceda los 40 dB.  

TÉCNICAS Y CRITERIOS DE REGISTRO

Para acceder a la acreditación se requiere tener la posibilidad de realizar, como mínimo, las siguientes técnicas diagnósticas y terapéuticas:

  1. Polisomnografía estándar
  2. Poligrafía Respiratoria (PR)
  3. Ajuste de aparatos de presión positiva continua sobre las vías aéreas (Continuous Positive Airway Pressure-CPAP) y técnicas afines

Polisomnografía estándar (PSG)

Técnica diagnóstica que comprende el registro simultáneo de señales biológicas neurofisiológicas, respiratorias, cardiacas y otras durante un periodo de sueño nocturno completo. El mínimo montaje de registro que se recomienda para obtener una PSG queda listado en la tabla adjunta. El montaje y características técnicas de la adquisición de las señales se ajustará a las recomendaciones de la AASM del año 2012.

Mínimo montaje para PSG

3 EEG

2 EOG

1 EMG (mento/submentoniano)

SaO2

Señal de ronquido

Sensor de posición corporal

Señal de presión/flujo aéreo oro-nasal

Esfuerzo ventilatorio

2 EMG (tibiales anteriores)

ECG

Video monitorización (Opcional)

 

Los PSGs pueden ser registrados en forma digital, con las siguientes características:

  1. tiene que ser posible obtener su impresión en papel.
  2. durante el registro el sistema debe permitir visualizar las épocas previas
  3. la pantalla del monitor debe tener una elevada resolución para permitir un juicio y una evaluación correcta de todas las señales biológicas registradas.

El registro PSG debe ser monitorizado por un técnico entrenado.

Otras pruebas estandarizadas

  1. Poligrafía respiratoria (PR): Técnica diagnóstica que comprende el registro simultáneo, normalmente no atendido, de señales respiratorias, cardiacas y otras señales biológicas, pero no electroencefalográficas, durante un periodo de sueño nocturno completo.
  2. Otras técnicas (ej: calendario de sueño, actimetría, test de Osler, test de inmovilización, etc.). Su descripción puede ser hallada en la literatura.

RECURSOS HUMANOS

La unidad será atendida por un grupo de profesionales sanitarios especializados trastornos respiratorios del sueño.

El personal debe estar liderado por un Especialista de Neumología, experto en trastornos del sueño y deseable que estuviese acreditado por el CEAMS y el número mínimo de neumólogos a tiempo completo será de uno, será de dedicación total y será el responsable de la Unidad, el otro 0,5 será de jornadas equivalentes para lo cual se sumaran las dedicaciones de cada medico adscrito a la unidad, no se cuentan colaboraciones.

Se exige un número mínimo de dos personas como integrantes de la unidad perteneciente a la categoría de personal técnico, auxiliar o de enfermería, capacitados para el manejo en el proceso asistencial de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos en Medicina del Sueño, con dedicación exclusiva al mismo.

Personal auxiliar administrativo a tiempo completo y/o tiempo parcial (al menos 30% de dedicación).

Organigrama estable de funcionamiento, en cuanto a la presencia de locales para la realización de estudios PSG, locales de consultas, cuestionarios de procedimientos, sistemas informáticos de bases de datos y de archivos de documentos.

Para acreditarse a este nivel, las unidades deberán aportar certificado de coordinación con otras unidades de sueño de inferior nivel y superior o complementario, que manejen este tipo de pacientes.

FORMACIÓN ACREDITADA EN PATOLOGÍA DEL SUEÑO

En este nivel serán un merito añadido y recomendable que los miembros del equipo pertenezcan o hayan formado parte del Grupo Español de Sueño (GES), hayan sido docentes, o haber realizado cursos acreditados sobre trastornos del sueño a nivel autonómico o impartidos desde SEPAR. Se considera criterio recomendable o en este nivel que integrantes de la Unidad hayan sido docentes o discentes de cursos presenciales.

ACTIVIDAD DOCENTE

Este tipo de centros, también deben llevar a cabo actividades docentes. Dichas actividades se realizarán en dos ámbitos: pre-grado y post-grado. En el primer nivel, es importante que los profesionales sanitarios de la Unidad Respiratoria dispongan de la titulación y acreditación suficientes que les permitan realizar esta labor. En este sentido es recomendable que al menos uno de sus integrantes sean profesores titulares o asociados de la Universidad. También se recomienda, en este nivel una tesis doctoral o proyecto en curso relacionado con la patología y dirigido desde la Unidad en los últimos cinco años.

En cuanto a la docencia post-grado se considera criterio recomendable la participación de algún  miembro de la unidad en un mínimo de un curso de sueño, y como recomendable la dirección de al menos 1 curso  en últimos cinco años

Es necesaria la existencia de programas de formación dirigidos a residentes que roten por la unidad (especialmente a residentes de neumología pero también destinados a otras especialidades implicadas en el manejo de esta patología).

Asmismo se recomienda un número mínimo de una publicación ya sea en capítulos de libro, normativas o manuales de procedimientos publicados por el personal sanitario adscrito en los últimos cinco años.

ACTIVIDAD INVESTIGADORA

La Unidad debe estar preparada para asumir una adecuada actividad de investigación. La actividad mínima obligatoria en este nivel será de: al menos dos trabajos originales publicados en revistas con facto de impacto, participación activa en al menos un proyecto de investigación financiados por SEPAR y al menos participación en un proyecto en los que haya intervenido el PII de Área de Trastornos Respiratorios del Sueño-VM-CRC de SEPAR. En este último aspecto es recomendable que algún integrante de la unidad haya sido investigador principal de alguno de estos

Es necesario a su vez que se hayan participado al menos un proyecto de investigación multicéntricos (PII o CIBERES) sobre patología del sueño y muy recomendable la participación en la red de investigación CIBER y la participación en de la Unidad en algún proyecto de investigación del FIS o Multicentricos del PII de Sueño, en los últimos cinco años.

ACTIVIDAD REPRESENTATIVA

Es recomendable que la unidad contará entre sus integrantes con profesionales que sean o hayan sido miembros de la Comisión ejecutiva del Área de Área de Trastornos Respiratorios del Sueño-VM-CRC, ventilación no invasiva y cuidados críticos de SEPAR o a la comisión ejecutiva del PII correspondiente de SEPAR.